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BIENVENIDOS y les invito a volver carta de navegaciòn el horizonte Institucional y la forma en como se compromete y trabaja en pro y para la discapacidad la Instituciòn educativa Gabriel Echavarria quien atiende poblaciòn con discpacidad auditiva

viernes, 24 de agosto de 2012


A nivel de software la Intituciòn no cuenta con ninguna herramienta en cuanto a ello  pero si  en el aula de sordos cuentan con computadores en internet para reforzar a través de la web los contenidos.



PROCESOS QUE SE DESARROLLAN DESDE EL AULA DE APOYO


La Institución Gabriel Echavarría tiene como alternativa asumir retos en cuanto a la diversidad en la Inclusión escolar de estudiantes sordos a la básica primaria, básica secundaria y media al aula regular con el acompañamiento de interpretes competentes en la lengua de señas colombianas LSC que atienda a dicha población y sean un canal para ayudarles a solucionar problemas particulares o todo lo que pueda afectar en su enseñanza aprendizaje.

Desde el marco legal los sordos pasaron a constituir un grupo con características lingüísticas particulares como lo reconoce el Estado Colombiano en el artículo segundo de la Ley 324, con base en los principios del respeto por la diferencia y la equidad.

El Proyecto Educativo Institucional cuenta con la construcción de procesos pedagógicos, organizativos y conceptuales que posibiliten la convivencia y el desarrollo humano de quienes participan en esta alternativa educativa éste al concebirse como un proceso humano e institucional, facilita la integración de la comunidad educativa, mediante la participación permanente y activa de todos sus miembros.

Partiendo de lo anterior, la integración escolar es comprendida como un proceso complejo e inherente a toda propuesta educativa, en tanto reconozca las diferencias, así como los derechos y valores básicos compartidos entre las personas y posibilite un espacio de participación y desarrollo.

En contraste con esta situación, Colombia cuenta con un piso legal fundamentado en la Constitución Política de 1991, específicamente en sus artículos 13, 16, 47 y  8 que compromete al Estado a mejorar la calidad de vida de las personas con cualquier tipo de limitación o excepcionalidad en todos los órdenes.




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